LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO CON RELACIÓN AL AMBIENTE

Luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Estado venezolano asumió un rol fundamental en la defensa del ambienta, por ello función pública, se involucra de forma importante en la gestión ambiental, en función del aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección del ambiente.

Bajo este panorama, la responsabilidad del Estado involucra toda la administración publica, la cual pone a disposición una amplia gama de normas jurídicas avaladas por la debida conformación de entidades públicas especiales, ministerios, institutos y organizaciones gubernamentales que se colocan al servicio exclusivo de la materia ambiental. Con ello, también, ha surgido la adecuación de las normas administrativa de contenido ambiental.

En este sentido, el Estado venezolano centra parte de su esfuerzo a garantizar el derecho de toda persona individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (artículo 127 de la Carta Magna).

Lo anterior, deriva una serie de limitaciones a derechos económicos como la propiedad, la libertad de industria y comercio, entre otros, porque aunque estos estén consagrados en la Constitución (artículos 112 y 115), ninguna persona se puede amparar en ellos para legitimar el uso y aprovechamiento de los bienes ambientales si este representa un daño o peligro de degradación.

En función de estas consideraciones, el Estado venezolano ha adecuado su actividad administrativa para garantizar que las normas en materia ambiental se cumplan a cabalidad.

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